Articulo 26 Reglamento de...ributarios

Articulo 26 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 26. Solicitud de certificados tributarios.

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1. Los certificados tributarios se expedirán:

a) A instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera.

b) A instancia de un órgano administrativo, de las Administraciones Públicas o cualquier otra persona o entidad interesada, siempre que dicha cesión de información cumpla con los requisitos exigidos por la normativa aplicable en el momento de su solicitud.

c) A iniciativa de la Administración tributaria, cuando razones de oportunidad para la aplicación de los tributos así lo aconsejen.

2. Cuando el certificado se solicite mediante representante, se deberá acreditar dicha representación.

3. Cuando para la tramitación de un procedimiento o actuación administrativa sea necesaria la obtención de un certificado tributario del Departamento de Hacienda y Finanzas, la Administración pública que lo requiera deberá solicitarlo directamente y hará constar la ley o norma foral que habilita a efectuar dicha solicitud o que cuenta con el previo consentimiento del obligado tributario. En estos casos, la Administración pública solicitante no podrá exigir la aportación del certificado al obligado tributario. El Departamento de Hacienda y Finanzas no estará obligado a expedir el certificado a solicitud del obligado cuando tenga constancia de que ha sido remitido a la Administración pública correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020