Articulo 26 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 26 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 26. Cotización.

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1. La cotización al ISFAS será obligatoria para todos los asegurados incluidos en su ámbito de aplicación, con las excepciones enumeradas en el apartado siguiente.

2. Están exentos de cotización

a) El personal que se encuentre en situación de excedencia para atender al cuidado de hijos o familiares o de menores en acogimiento permanente o preadoptivo.

b) Los alumnos citados el artículo 2.1, párrafos d) y e), mientras no perciban, aunque sea en porcentaje, retribuciones referidas a alguno de los grupos de clasificación.

c) El personal incluido en el citado artículo 2.1 cuando pase a percibir una pensión de clases pasivas del Estado por razón de retiro o jubilación.

d) El personal citado en la disposición adicional primera, apartado 1, párrafo c)

e) Los Oficiales Generales en la situación a extinguir de segunda reserva.

f) Los viudos y huérfanos en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 21, apartados 2 y 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007