Articulo 26 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 26. Momento del pago.

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1. Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en los órganos competentes o entidades o personas autorizadas para recibir el pago.

2. No obstante, cuando el pago se realice a través de entidades colaboradoras u otras personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe figurado, quedando desde ese momento obligada, ante la Hacienda Foral, dicha entidad o persona.

3. Las órdenes de pago dadas por el deudor a la Entidad de Depósito no surtirán por sí solas efectos frente a la Hacienda Foral, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad por su incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994