Articulo 26 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
Artículo 26. Planificación urbanística y prevención de riesgos naturales
1. El planeamiento urbanístico debe establecer medidas de prevención de riesgos naturales y de reducción de sus impactos.
2. De acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial y la normativa y la planificación sectorial, el planeamiento urbanístico deberá identificar en la memoria informativa y en los planos de información las zonas sobre las que existan riesgos naturales, y tendrá que indicar tanto las causas que han dado lugar a su presencia, como en la medida en que sea posible, las actuaciones que lo minimicen, y en consecuencia deberá orientar la ordenación de los futuros desarrollos a zonas no afectadas por estos riesgos.
3. El planeamiento urbanístico está obligado a respetar la normativa de emergencias, así como, antes de su aprobación definitiva, a someterse al informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears sobre los aspectos de protección civil relacionados con las situaciones de grave riesgo colectivo que pueda provocar la ordenación adoptada.