Articulo 26 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
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Artículo 26. Relación de aprobados.

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Concluidas las pruebas se elevará a la Consejería de Presidencia y Trabajo propuesta de candidatos para la formación de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996