Articulo 26 Reglamento de Fundaciones
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Artículo 26. Actividades de la fundación.

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1. Las fundaciones podrán desarrollar, además de su actividad propia, actividades económicas y mercantiles de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. El resultado neto de las actividades, en todo caso, deberá destinarse al cumplimiento de los fines de la fundación.

Se entiende por actividad propia la que debe realizar la fundación en cumplimiento de sus fines estatutarios, sin ánimo de lucro, sin perjuicio de que la prestación o servicio se realice de forma gratuita o con contraprestación de las personas beneficiarias. En todo caso la fundación deberá figurar como titular de la actividad propia desarrollada.

2. Las fundaciones podrán además realizar por sí mismas actividades económicas o mercantiles, cuando estas estén directamente relacionadas con el fin fundacional, sean necesarias para el sostenimiento de la actividad fundacional, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

3. Así mismo, las fundaciones podrán realizar cualquier actividad mercantil mediante participación de las mismas en sociedades, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008