Articulo 26 Reglamento Forestal

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Artículo 26. Eficacia en relación a otros planes o programas.

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1. Las normas, planes, programas y proyectos sectoriales vigentes en el momento de la entrada en vigor de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o aprobados con posterioridad a la misma se ajustarán a sus normas de aplicación directa.

2. En todo lo demás las previsiones y disposiciones del Plan de Ordenación de Recursos Naturales tendrán carácter indicativo, debiendo ser tenidas en cuenta expresamente por los instrumentos y normas aprobados con posterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997