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Articulo 26 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 26. Desarrollo de los encierros.

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1. La celebración de los encierros se sujetará a las siguientes reglas:

a) Los participantes y espectadores durante los actos de encierro no podrán citar a las reses, recortarlas o quebrarlas, lo que se anunciará para general conocimiento. A tales efectos serán desechadas para el espectáculo o festejo posterior aquellas reses que, a pesar de las medidas precautorias adoptadas con anterioridad al encierro, o durante el mismo, se considere que han sido toreadas a juicio del Presidente, oídos Delegado Gubernativo, veterinarios, Director de Lidia, ganaderos, empresarios y, en su caso, profesionales taurinos, o cualquiera de sus representantes, debiendo apuntillarse las mismas en presencia del Delegado Gubernativo.

b) En caso de que el destino de las reses fuese un espectáculo taurino con profesionales, o festejo popular posterior, la conducción de las mismas deberá hacerse en manada, acompañadas por, al menos, tres cabestros, machos castrados.

c) Si las reses fuesen destinadas a un posterior espectáculo taurino con lidia de profesionales deberá realizarse con, al menos, seis horas de antelación al inicio del espectáculo al cual vayan destinadas las reses.

d) Si transcurridos veinte minutos desde el inicio del encierro no hubiese sido posible la finalización del mismo, el Presidente adoptará las medidas oportunas para su conclusión.

2. El recorrido por el que vaya a transcurrir el encierro reunirá las siguientes condiciones:

a) El recorrido máximo desde el lugar de la suelta hasta la plaza o recinto cerrado será de 1.000 metros; no obstante podrá autorizarse un recorrido superior cuando se trate de itinerarios establecidos por la tradición local.

b) La totalidad del recorrido deberá estar vallado a ambos lados de la calle o vía pública por la que discurra. No obstante, el recorrido podrá transcurrir por calles que carezcan de vallado en uno o en ambos lados, cuando se haya garantizado que las puertas, ventanas u oquedades que se abran al recorrido y estén a una altura inferior a tres metros, permanezcan cerradas y ofrezcan la suficiente solidez, en ningún caso se podrán establecer tramos de recorrido no vallados en ninguno de sus lados superiores a 200 metros.

c) El vallado deberá reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto, en los términos del artículo 22.2 del presente reglamento.

d) La totalidad del recorrido deberá tener una anchura de paso de la manga mínima de 6 metros y máxima de 10 metros. No obstante, podrá autorizarse la celebración de encierros cuya anchura de manga sea inferior a 6 metros, o superior a 10 metros cuando se trate de itinerarios establecidos por la tradición local.

La anchura máxima de manga podrá ser superior a 10 metros, cuando se trate del tramo final del recorrido y deba absorber una gran cantidad de participantes en un corto espacio de tiempo, y así lo determine la Presidencia del festejo.

El recorrido habrá de estar completamente libre de obstáculos que dificulten la fluidez del encierro.

e) En los recorridos de más de seiscientos metros, deberá instalarse a mitad del recorrido una puerta transversal que permita el paso de personas de un lado a otro, y que será cerrada una vez que haya pasado la última res con el fin de impedir que las reses vuelvan a su querencia.

f) En el vallado del recorrido del encierro deberán habilitarse salidas cada 200 metros como mínimo, para garantizar la evacuación de los posibles heridos, y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente.

3. En el caso de que la afluencia prevista de público así lo aconseje, el Presidente del festejo podrá acordar la creación, en el tramo final del recorrido, de una zona de seguridad en la que no podrán incorporarse nuevos corredores. Dicha zona estará dotada de salidas laterales al objeto de efectuar eventuales evacuaciones.