Articulo 26 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 26 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 26. Resolución de discrepancias

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Si el órgano con competencia sustantiva discrepara de las determinaciones y condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, deberá plantear dicha discrepancia ante la Agencia del Medio Ambiente, acompañada de escrito razonado, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la Declaración de Impacto Ambiental señalada en el artículo 25, y treinta días para los instrumentos de ordenación del territorio.

Si la Agencia del Medio Ambiente estimare los reparos, procederá a modificar su Declaración de Impacto Ambiental en el plazo de otros quince días.

Si la Agencia del Medio Ambiente no estimare los reparos y, en consecuencia, mantuviese la discrepancia, elevará todo el expediente al Gobierno Valenciano para su resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990