Articulo 26 Reglamento pa... de Marcas

Articulo 26 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

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Artículo 26. Presentación y contenido de la solicitud de renovación.

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1. La solicitud de renovación deberá presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 17/2001. La solicitud se presentará en los impresos normalizados que establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas. No obstante, no se rechazará la solicitud si la misma es presentada en el formulario internacional tipo previsto en el Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 27 de octubre de 1994.

2. La solicitud de renovación del registro de la marca deberá incluir:

a) Una indicación de que se solicita la renovación de la marca.

b) Si la solicitud fuera presentada por el titular de la marca, su nombre y dirección, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 1.1 de este Reglamento.

c) Si la solicitud fuera presentada por un derechohabiente del titular de la marca, el nombre y dirección de dicho derechohabiente, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 1.1 de este Reglamento.

d) En el caso de que se hubiera designado representante, el nombre y dirección de éste, conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo 1.1 de este Reglamento.

e) El número del registro cuya renovación se solicita.

f) La fecha de presentación de la solicitud de marca que dio lugar al registro cuya renovación se solicita.

g) La indicación de que la renovación se solicita para todos los productos y servicios amparados por el registro, o sólo para una parte de ellos. En este último caso, se indicarán los productos y servicios para los que se pide la renovación, agrupados según la clase a que pertenezcan de la Clasificación Internacional, precedido cada grupo por el número de su clase.

h) Firma del solicitante de la renovación o de su representante.

3. Con la solicitud de renovación deberá acompañarse el justificante de pago de la tasa de renovación según las clases que comprenda y, en su caso, de los recargos que procedan, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 32 de la Ley 17/2001.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.8 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, el pago de la tasa de renovación se considerará una solicitud de renovación total de la marca si dicho pago se efectúa electrónicamente y en el documento que a tal efecto habilite la Oficina Española de Patentes y Marcas. Esta modalidad de renovación solo podrá efectuarse en los seis meses anteriores a la expiración del registro, siempre que no haya modificación del titular registral o de los demás datos registrales de la marca.