Articulo 26 Reglamento de... ambiental

Articulo 26 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 26. Eficacia y caducidad de la autorización ambiental.

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1. Transcurrido el plazo previsto para el inicio de la actividad sin que se hubiera llevado a cabo su puesta en funcionamiento, la autorización se entenderá caducada y sin efecto alguno. En todo caso, si el proyecto se ubica en suelo no urbanizable, el plazo máximo para la ejecución y puesta en marcha de la actividad será el establecido por la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, salvo que en la autorización se fije un plazo inferior.

2. Asimismo, en el caso de proyectos no ejecutados en su totalidad, transcurrido el plazo previsto para el inicio de la actividad, deberá entenderse caducada y sin efecto alguno la parte de la autorización ambiental relativa a la instalación o procesos no incluidos en la declaración responsable de puesta en marcha parcial.

3. El órgano competente para la concesión de la autorización ambiental dictará resolución declarando expresamente la caducidad de la autorización ambiental, o de la parte que corresponda de la misma, previo trámite de audiencia a la persona titular de la instalación.

4. No se podrán conceder licencias de obras en tanto no se haya resuelto el correspondiente procedimiento de concesión de la autorización ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022