Articulo 26 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio
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»Artículo 26. Medios electrónicos
Vigente
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón impulsará el empleo de medio electrónicos para el tratamiento de los expedientes, las relaciones con los miembros del propio Consejo y de las ponencias técnicas, así como con los interesados y con otros órganos administrativos o Administraciones Públicas, todo ello de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común y de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010