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Articulo 26 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 26. Medios electrónicos

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El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón impulsará el empleo de medio electrónicos para el tratamiento de los expedientes, las relaciones con los miembros del propio Consejo y de las ponencias técnicas, así como con los interesados y con otros órganos administrativos o Administraciones Públicas, todo ello de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común y de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010