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Articulo 26 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 26. Responsabilidad patrimonial.

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1. De conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los Colegios Profesionales respecto de las designaciones provisionales de Abogado y de Procurador, que sean acordadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra en el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los Colegios Profesionales.

3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a lo dispuesto por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, en lo que sea de aplicación y, en todo caso, con las siguientes precisiones:

El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el Colegio Profesional que corresponda.

En todo caso, la resolución deberá notificarse a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012