Articulo 26 Reglamento de... Andalucía

Articulo 26 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 26. Singularidades del proceso.

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1. Si la víctima de violencia de género desea solicitar el derecho al reconocimiento de asistencia jurídica gratuita, cumplimentará la solicitud y la presentará en el Servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados territorialmente competente en el plazo máximo de 48 horas a contar desde el momento en que hubiese recibido la primera atención, o bien en el registro correspondiente del juzgado de su domicilio dentro de ese mismo plazo máximo de 48 horas. En este último caso el juzgado remitirá la solicitud de forma inmediata al Colegio de Abogados territorialmente competente.

2. En los procesos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima en todos los procesos o procedimientos derivados del mismo acto de violencia.

3. En el supuesto de que se hayan adoptado medidas especiales de protección que le impidan a la persona víctima de violencia de género presentar personalmente la solicitud, podrá efectuarse a través del Servicio de Atención a las Víctimas en Andalucía de su ámbito territorial respectivo, así como por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008