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Articulo 26 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 26.

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Una vez finalizadas las obras, y previo a la puesta en funcionamiento de la actividad, será necesario presentar inexcusablemente en el ayuntamiento correspondiente para su comprobación, certificado visado suscrito por técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento del proyecto correspondiente, especificando fehacientemente los niveles de aislamiento acústico normalizado R conseguidos, de acuerdo con la norma UNE 74-040-84 (IV) y (V), así como los niveles de recepción interior (N.R.I.) y exterior (N.R.E.).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997