Articulo 26 Registro, compensación y liquidación de valores negociables represen...notaciones en cuenta
Articulo 26 Registro, com... en cuenta

Articulo 26 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Ejercicio de derechos económicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los derechos al cobro de intereses, dividendos y cualesquiera otros de contenido económico se ejercitarán a través de las entidades encargadas del registro contable, en cuyos registros estén inscritos los valores.

2. Cuando la entidad encargada del registro contable sea un depositario central de valores el cobro al que se refiere el apartado anterior se realizará a través de.

a) El depositario central de valores respecto de los valores de las cuentas referidas en los artículos 32.1.a), 32.1.c) y 32.2.

b) Las entidades participantes del depositario central de valores respecto de los valores de las cuentas del registro de detalle referidas en el artículo 33.

En todo caso, el depositario central de valores comunicará a la entidad emisora puntualmente, a los efectos de lo previsto en este apartado, el número de valores inscrito en los registros de cada una de sus entidades participantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016