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Articulo 26 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 26. Adaptación a la normativa vigente.

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1. Las asociaciones inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y que no se hayan adaptado a esa normativa, deberán solicitar la inscripción de la adaptación.

2. El plazo de presentación de un mes empezará a contar desde la adopción del acuerdo de adaptación por la asamblea general extraordinaria.

3. En cualquier caso, se seguirán los trámites previstos para la modificación estatutaria en este decreto foral, con las siguientes especialidades:

a) En el certificado o acta debe constar específicamente que la asociación se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.

b) En el certificado o acta debe especificarse si resulta necesaria para la adaptación la modificación de estatutos; si esta no fuera precisa, no se requerirá la aportación del texto íntegro de los mismos.

4. Si la composición de la Junta Directiva ha variado respecto a la que consta inscrita en el registro, se solicitará y tramitará simultáneamente la inscripción de su renovación.

5. Mientras no se inscriba la adaptación y se cancele, seguidamente, la nota marginal practicada, las asociaciones no podrán inscribir ningún otro acto en el registro.