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Articulo 26 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

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Artículo 26. Cuota reducida.

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La cuota líquida determinada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se minorará en la cantidad de 1.202 euros cuando el sujeto pasivo de este impuesto sea una Fundación, comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente título que realice exclusivamente prestaciones gratuitas, sin que en ningún caso la cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de esta reducción pueda resultar negativa.

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