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Articulo 26 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 26. Recuperación del valor de las participaciones

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Las cooperativas participantes en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito que acuerden la baja registral de su sección de crédito con el retorno de los saldos acreedores a sus titulares tienen derecho a recuperar el valor liquidativo de su participación en un plazo no superior a un año, siempre que la parte del Fondo no aplicada a las actuaciones de apoyo financiero, una vez deducido el valor liquidativo de las participaciones pendientes de devolver, represente una cuantía superior al 20% de su patrimonio.

En caso contrario, el retorno se pospone hasta el momento en que se alcance este porcentaje, hasta un máximo de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017