Articulo 26 Régimen Local

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Artículo 26.

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1. La aprobación definitiva de los cambios de denominación y capitalidad de los municipios será comunicada a la Administración del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los cambios de denominación y capitalidad sólo serán efectivos cuando, tras haber sido anotados en los Registros de Entidades Locales de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Castilla y León».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998