Articulo 26 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Artículo 26. Publicidad

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La publicidad de la realización de estas actividades deberá contener la suficiente información de interés para el público y, como mínimo, la siguiente:

a) Clase de actividad.

b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.

c) Denominación y domicilio social de la empresa promotora.

d) En su caso, extracto de las condiciones de admisión o las normas particulares o las instrucciones para el normal desarrollo de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014