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Articulo 26 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 26. Denegación de la autorización.

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De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 136 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la CNMV podrá denegar la autorización para constituir una empresa de servicios de inversión o una empresa de asesoramiento financiero nacional por el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para obtenerla y, además, por las siguientes causas:

a) Cuando atendiendo a la necesidad de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad, no se considere adecuada la idoneidad de los accionistas o de los socios que vayan a tener una participación significativa, tal y como se define en el artículo 152 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016.

La CNMV solicitará informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a fin de obtener una valoración adecuada de lo dispuesto en el artículo 9.e) del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, remitiendo a dicho Servicio Ejecutivo cuanta información haya recibido respecto de los accionistas o de los socios que vayan a tener una participación significativa que pueda ser relevante para la valoración.

La referencia efectuada a los accionistas o a los socios en este artículo se entenderá realizada a los empresarios en el caso de las empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas físicas.

b) La falta de transparencia en la estructura del grupo al que eventualmente pueda pertenecer la entidad, o la existencia de vínculos estrechos con otras empresas de servicios de inversión, empresas de asesoramiento financiero nacional u otras personas físicas o jurídicas que impidan el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la CNMV, y, en general, la existencia de graves dificultades para inspeccionarla u obtener la información que la CNMV estime necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones supervisoras.

c) Cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado no miembro de la Unión Europea por las que se rijan las personas físicas o jurídicas con las que la empresa mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que suponga su aplicación, impidan el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión.

d) Si la CNMV no está convencida de que los miembros del órgano de dirección de la entidad gozan de la honorabilidad y conocimientos, competencias y experiencia suficientes y dedican un tiempo suficiente al desempeño de su cometido; o cuando existan motivos objetivos y demostrables para creer que el órgano de administración de la empresa de servicios de inversión o de la empresas de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica o las personas que se encarguen de su efectiva dirección podrían suponer una amenaza para la gestión efectiva, adecuada y prudente de la misma y para la debida consideración de la integridad del mercado.

e) Cuando existan graves conflictos de interés entre los cargos, responsabilidades o funciones ostentados por los miembros del órgano de administración de las entidades citadas en la letra d) anterior o por el empresario, en el caso de empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas físicas y otros cargos, responsabilidades o funciones que ostenten de forma simultánea.