Articulo 26 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 26 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 26. Condiciones de otorgamiento.

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1. Además de las condiciones y obligaciones que se señalan para las autorizaciones en el artículo 23, el título de otorgamiento debe recoger:

a) Obras o instalaciones fijas con referencia al proyecto y las prescripciones técnicas, así como los plazos de inicio y finalización. En el caso de ocupación de espacios de agua, deberá señalar el balizamiento que deba establecerse.

b) La posibilidad, en su caso, de ceder elementos portuarios a terceros, previa autorización de la Agencia

c) La obligación de facilitar la información técnica y económica que le solicite la Agencia en el ejercicio de sus competencias

d) El régimen de utilización, pública o privada, de los servicios y de los espacios portuarios, con la obligación del concesionario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el uso público de las zonas de dominio público

e) Las tarifas o los precios máximos a percibir de los usuarios, si procede, con el detalle de los factores constitutivos como base de futuras actualizaciones

f) La obligación del concesionario de mantener en buen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, de hacer a su cargo las reparaciones que sean necesarias, de facilitar la tarea de inspección y de control que lleve a cabo la Agencia y de colaborar con la misma

g) Las condiciones que se consideren necesarias, como resultado de la evaluación de efectos, para no perjudicar el medio, y también las medidas indispensables para mantener la calidad de las aguas marítimas

h) Las causas generales y específicas de extinción de la concesión, si se prevén, y los efectos que producen

i) Aquellas otras que hayan servido de base para otorgar la concesión

2. El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones deberán acceder al Registro de la Propiedad y al Registro de Usos del Dominio Público Portuario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008