Articulo 26 Régimen específico de tasas

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Artículo 26. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la verificación del cumplimiento de la exigencia de unos conocimientos mínimos para el acceso a la profesión de transportista y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, definidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998