Articulo 26 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
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»Artículo 26.
Vigente
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será compensado por participar en líneas o programas de investigación de interés social, dentro del propio Sistema Público de Salud, en la cuantía y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992