Articulo 26 Recuperación y protección del Mar Menor
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Articulo 26 Recuperación y protección del Mar Menor

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Artículo 26. Obligaciones exigibles en función de la zona.

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1. Para el ejercicio sostenible de las actividades agrícolas que se desarrollen en el entorno del Mar Menor y reducir la contaminación causada por los nutrientes de origen agrario y su afección a los espacios protegidos declarados en el Mar Menor y su entorno, las explotaciones agrícolas deben adoptar las medidas que se establecen en este capítulo, en función de la zona en que se encuentren, según la delimitación del Anexo I.

2. Si una explotación está situada parcialmente en ambas zonas, le serán exigibles las medidas establecidas para cada zona respecto de la parte de la explotación incluida en ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020