Articulo 26 Reconocimiento del grado de dependencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Pago de las prestaciones económicas
Vigente
Las prestaciones económicas reguladas en el presente decreto se devengarán mensualmente y serán abonadas mediante transferencia bancaria a una cuenta de titularidad de la persona beneficiaria, en los cinco primeros días del mes siguiente al de la prestación del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017