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Articulo 26 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 26. Pago de las prestaciones económicas

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Las prestaciones económicas reguladas en el presente decreto se devengarán mensualmente y serán abonadas mediante transferencia bancaria a una cuenta de titularidad de la persona beneficiaria, en los cinco primeros días del mes siguiente al de la prestación del servicio.

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  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017