Articulo 26 Radio y Televisión Públicas

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Artículo 26.- Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.

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El Gobierno podrá hacer que se programen y difundan declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público con indicación de su origen.

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  • Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015