Articulo 26 Radio Televisión Madrid

Articulo 26 Radio Televisión Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Consejo Asesor

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo Asesor es el órgano encargado de velar por el derecho de acceso y por una programación que sirva con objetividad a los intereses generales de los madrileños y se adecue a los principios de la presente Ley. Estará presidido por el Director General, que no dispondrá de voto en relación con sus informes. El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Consejo de Administración sobre las orientaciones generales de la programación y los principios inspiradores del artículo 4.

b) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.

c) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualquier asunto que se someta a su consideración.

2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros en representación de los diferentes ámbitos que compongan la sociedad madrileña.

El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid propondrá a la Comisión de Control a que se refiere el artículo 41 de esta Ley las distintas entidades que integrarán el Consejo Asesor a fin de que determine su idoneidad.

Tras analizar la propuesta, la Comisión trasladará al Consejo de Administración, el acuerdo alcanzado respecto de cada entidad.

En el supuesto de que alguna entidad no fuera considerada idónea, el Consejo de Administración deberá, proponer una nueva, hasta que se complete el número total de miembros del Consejo Asesor.

3. (suprimido)

4. La condición de miembro del Consejo Asesor de Radio Televisión Madrid no generará relación laboral, ni dará derecho a percibir retribuciones por asistencia a las sesiones.

5. El Consejo Asesor aprobará sus propias normas de funcionamiento y las someterá a aprobación del Consejo de Administración.

6. El Director General remitirá con carácter regular a cada uno de los miembros del Consejo Asesor la documentación relativa a la actividad de Radio Televisión Madrid que, sea necesaria para el correcto desarrollo de su función en los términos definidos por la presente Ley.