Articulo 26 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 26 Puertos y Transporte Marítimo

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Artículo 26. Régimen jurídico.

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1.- Se someten al Derecho público las relaciones jurídicas de Euskadiko Kirol Portuak derivadas de actos de limitación, control, intervención o gravamen y, en general, aquellos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas, incluido el régimen del silencio administrativo y la impugnación de sus actos.

En particular, son actos de carácter administrativo los siguientes:

a) Los actos de ordenación y gestión del dominio público portuario, incluido el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas.

b) Los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos establecidos en la legislación vigente en materia de puertos.

c) Los actos que dicten los órganos competentes de Euskadiko Kirol Portuak en materia de contratación.

2.- En todo lo que corresponde a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, se sujetará a lo que dispone la normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma correspondiente a dichas materias, en relación con los entes públicos de Derecho privado.

3.- Euskadiko Kirol Portuak tramitará los expedientes de contratación ajustando su actividad a las normas establecidas para los poderes adjudicadores que, a efectos de las disposiciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de administraciones públicas, así como a las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en sus normas de desarrollo.

4.- El régimen de responsabilidad patrimonial de los actos de Euskadiko Kirol Portuak se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.- Contra las resoluciones de Euskadiko Kirol Portuak procederá interponer recurso de alzada ante el departamento competente en materia de puertos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.- Contra las resoluciones de Euskadiko Kirol Portuak en materia de contratos procederá interponer recurso especial regulado en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, respecto a aquellos contratos que se mencionan en el artículo 40.1 de dicho texto normativo.

7.- Los actos tributarios podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que haya dictado el acto recurrido. Contra la resolución del recurso de reposición o contra el propio acto, si no se interpone aquél, podrá reclamarse ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, de conformidad con las disposiciones reguladoras de éste.

8.- La representación y defensa en juicio de Euskadiko Kirol Portuak estará a cargo de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo dispuesto en sus normas reguladoras.