Articulo 26 Puertos de I. Balears
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»Artículo 31. Estructura básica.
Vigente
1. Puertos de las Illes Balears se organiza, en los términos que prevean los estatutos de la entidad, de acuerdo con la estructura básica siguiente:
a) El presidente, el vicepresidente y el Consejo de Administración son los órganos de gobierno.
b) El director gerente y el resto de órganos dependientes son los órganos de gestión.
c) El Consejo Asesor es el órgano de consulta y participación.
2. El Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración, aprueba y modifica los estatutos mediante decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(BOIB de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014