Articulo 26 Puertos de la Generalitat

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Artículo 26. Instrucción

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1. La Administración portuaria examinará la solicitud y la documentación presentada y precisará su adecuación y viabilidad tanto legal como técnica.

2. Se solicitará informe de los departamentos y de otras administraciones afectados cuando éste fuera preceptivo o se estimare conveniente recabarlo.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento es de ocho meses contados desde la fecha de entrada en el registro de la Administración portuaria de la correspondiente solicitud, transcurrido el cual sin que hubiera recaído resolución expresa la solicitud de autorización correspondiente se entenderá desestimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014