Articulo 26 Puertos de Galicia

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Artículo 26. Efectividad de los créditos y de las sanciones

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La entidad pública empresarial podrá utilizar, para la efectividad de los créditos resultantes de la explotación y de las sanciones pecuniarias que impusiese, y a través de los servicios de la Tesorería General y de Recaudación de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de apremio en los términos regulados en el Reglamento general de recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018