Articulo 26 Puertos de Cantabria
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»Artículo 26. Formas de prestación de los servicios portuarios.
Vigente
1. La prestación de los servicios portuarios se realizará directamente por la Dirección General competente en materia de puertos, con medios propios o ajenos, o bien por gestión indirecta mediante cualquier procedimiento establecido en la legislación vigente, siempre que no implique el ejercicio de autoridad.
2. Los servicios deberán prestarse de acuerdo con los criterios técnicos y condiciones generales que previamente apruebe la Dirección General competente en materia de puertos.
Modificaciones
- Artículo modificado por la referencia a la Dirección General competente en materia de puertos)) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013