Articulo 26 Puertos de Canarias
Artículo 26.- Del presidente.
Corresponde al presidente:
a) Representar a la entidad.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir, con su voto de calidad, los empates.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
d) Dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad.
e) Decidir todas las cuestiones no reservadas expresamente al Consejo de Administración u otro órgano de la entidad, dando cuenta posteriormente al Consejo de Administración.
f) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración delegue expresamente en él.
g) Actuar como órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en cuanto sea necesario para la consecución de los fines de Puertos Canarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas al director gerente en esta materia.
- Artículo modificado por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014