Articulo 26 Protección y ...el litoral

Articulo 26 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 26. Régimen económico correspondiente a la explotación de los servicios de temporada de las playas y a las actividades autorizadas en el marco de los planes de uso del litoral y de las playas

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1. La explotación de los servicios de temporada de las playas queda sujeta, en el caso de gestión directa, al precio público y, en el caso de gestión indirecta, al correspondiente canon de licitación a favor del ayuntamiento.

2. Las actividades que los ayuntamientos autoricen en el marco de los planes de uso del litoral y de las playas no comprendidas en el apartado 1 son gravadas con una tasa a su favor.

3. El importe de las tasas y precios públicos municipales a que se refieren los apartados 1 y 2 deben determinarse en las respectivas ordenanzas fiscales.

4. El pago de las tasas, precios públicos y cánones a que se refiere este artículo se entiende sin perjuicio de los pagos que sean exigibles por otras administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020