Articulo 26 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamien...su libre circulación
Articulo 26 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación
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»Artículo 26. Registro
Vigente
Cada responsable de la protección de datos llevará un registro de las operaciones de tratamiento a que se refiere el artículo 25.
Los registros contendrán como mínimo la información mencionada en las letras a) a g) del apartado 2 del artículo 25. Los registros podrán ser consultados por cualquier persona directamente o indirectamente por mediación del Supervisor Europeo de Protección de Datos.