Articulo 26 Protección de...nsumidores

Articulo 26 Protección de los Consumidores

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Artículo 26. Pérdida de derechos.

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Las asociaciones de consumidores no podrán gozar de los derechos anteriormente citados cuando:

a) Incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

b) Perciban ayudas y subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministran productos, bienes o servicios a los consumidores.

c) Realicen publicidad comercial o no meramente informativa de productos, bienes o servicios, excepto las permitidas a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 de la presente Ley.

d) Se dediquen a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores, excepto en el supuesto de cooperativas de consumidores.

e) Actúen con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998