Articulo 26 Protección de los Consumidores
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»Artículo 26. Pérdida de derechos.
Vigente
Las asociaciones de consumidores no podrán gozar de los derechos anteriormente citados cuando:
a) Incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
b) Perciban ayudas y subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministran productos, bienes o servicios a los consumidores.
c) Realicen publicidad comercial o no meramente informativa de productos, bienes o servicios, excepto las permitidas a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 de la presente Ley.
d) Se dediquen a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores, excepto en el supuesto de cooperativas de consumidores.
e) Actúen con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998