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Articulo 26 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 26. Departamento competente en materia de protección civil.

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1. Al Departamento que tenga atribuida en sus normas de creación y de estructura orgánica la competencia en materia de protección civil le corresponderá:

a) Desarrollar y coordinar las políticas y programas de protección civil según las directrices emanadas del Gobierno de Navarra.

b) Elaborar el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, y los planes especiales y específicos en el ámbito de la Comunidad Foral, así como colaborar en la redacción de los planes municipales y supramunicipales de protección civil previstos en esta Ley Foral.

c) Elaborar, con la colaboración de los responsables de las empresas involucradas, los planes de emergencia exterior exigibles por la normativa de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

d) Elaboración y actualización del Catálogo y Mapa de Riesgos de Navarra, del Catálogo de Actividades de Riesgos y del catálogo de recursos movilizables.

e) Requerir de las restantes Administraciones públicas, entidades públicas o privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley Foral.

f) Mantener el centro de gestión de emergencias de la Comunidad Foral.

g) Establecer cauces de cooperación con otras Administraciones públicas para, en caso de necesidad, solicitar la concurrencia de sus recursos y, recíprocamente, facilitar la disposición de los de la Comunidad Foral.

h) Establecer y mantener servicios propios de intervención en emergencias.

i) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la sensibilización y concienciación de los ciudadanos.

j) Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades de protección civil.

k) Ejercer las facultades de inspección relativas al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley Foral.

l) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil entre las Administraciones públicas y los servicios afectados y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y personal que ha de intervenir en su aplicación.

2. Corresponde a la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno de Navarra, para su aprobación, el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, los planes especiales y específicos de emergencia, así como cuantas disposiciones de carácter general se requieran en materia de protección civil.

b) Ejercer las labores de dirección previstas en el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, planes especiales y planes específicos, salvo en la situación prevista en el artículo 22.

c) Proponer al Gobierno de Navarra la declaración de la situación de catástrofe.

d) Presidir la Comisión de Protección Civil de Navarra.

e) Aprobar los protocolos operativos del centro de gestión de emergencias.

f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley foral.

g) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.