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Articulo 26 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 26. Contenido de los planes.

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1. Los planes de protección civil deben ser elaborados según una estructura de contenido homogénea, a efectos de su integración, la cual debe incluir, como mínimo, información y previsiones sobre:

  1. Las características del territorio, la población y los bienes de interés cultural, natural o social relevante afectados por el plan.

  2. El análisis de los riesgos presentes.

  3. Las actuaciones para hacer frente a los riesgos existentes, distinguiendo entre medidas de prevención y actuaciones en caso de emergencias.

  4. La organización frente a la emergencia, integrada por el director del plan, el comité asesor y el gabinete de información.

    Será director del plan, salvo en los planes de autoprotección, la correspondiente autoridad de protección civil.

  5. Los servicios operativos, que se organizan, como mínimo, en los grupos de acción, de auxilio y salvamento, de seguridad, de sanidad, de acción social y de abastecimientos y soporte logístico, así como la estructura de coordinación, las comunicaciones, el mando y el control bajo un director operativo y un director técnico.

  6. Los medios y recursos disponibles para hacer frente a las emergencias, así como el procedimiento de movilización, que, en todo caso, debe dar preferencia a los recursos de titularidad pública.

  7. Las infraestructuras operativas, que deben incluir, como mínimo, un centro receptor de alarmas, un centro de coordinación operativa y los centros de mando avanzado.

  8. Los niveles de aplicación del plan, que deben corresponderse con situaciones de alerta, alarma y emergencia, con las medidas asociadas a cada uno de esos niveles.

  9. El procedimiento de activación del plan.

  10. Los procedimientos de relación e integración con respecto a los planes de rango superior e inferior.

  11. Las medidas de información y protección de la población.

  12. Las medidas de rehabilitación urgente de los servicios esenciales.

  13. El programa de implantación y simulacros.

  14. El programa de trabajo para el mantenimiento, actualización o adaptación y revisión del plan.

2. No es preciso que los planes de autoprotección incluyan, con carácter general, los servicios y los medios a que se refieren las letras e) y k) del apartado anterior ni el centro de coordinación operativa y los centros de mando avanzado a que se refiere la letra g).

3. El Gobierno de Aragón determinará, por reglamento, la estructura del contenido de los planes de protección civil municipales y comarcales, de los planes especiales y de los planes de autoprotección, salvo que esté contenida en el Plan de protección civil de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003