Articulo 26 Protección y ...e compañía

Articulo 26 Protección y bienestar de los animales de compañía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Colonias felinas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los ayuntamientos podrán establecer, conforme a las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente, lugares destinados a colonias felinas controladas, como un posible destino de las comunidades de gatos sin propietario o propietaria que vivan en la calle, siempre que las condiciones del entorno lo permitan, con el fin de su protección y control poblacional.

2. Los gatos integrantes de estas colonias deberán ser capturados para su marcaje, esterilización y control sanitario. La identificación se realizará a nombre del ayuntamiento, a quien compete la vigilancia y control sanitario de estas poblaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018