Articulo 26 Protección de...-Derogada-

Articulo 26 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 26. Plazos de recuperación de animales.

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1. El Ayuntamiento se hará cargo de los animales abandonados, cedidos, perdidos o sin identificar hasta que sean recuperados, o si procede sacrificados, conforme a lo dispuesto en esta ley.

2. El plazo para recuperar un animal sin identificación es de ocho días hábiles. Para la recuperación del animal se deberá acreditar la propiedad del mismo aportando la tarjeta sanitaria del animal o cualquier otro documento que le permita identificarse como tal, y previo pago del total de gastos originados, sin perjuicio de las responsabilidades en las que el propietario hubiera podido incurrir.

3. El plazo para recuperar un animal perdido con identificación será de veinte días hábiles a contar a partir de la notificación realizada al propietario o poseedor, previo pago de todos los gastos originados. Transcurrido dicho plazo, si el propietario o poseedor no lo ha recuperado, se procederá por la Administración competente a dar preceptivo aviso a la consejería a efectos de incoar un expediente de sanción por abandono, de modo que:

a) En el caso de que el procedimiento sancionador concluya con sanción, se hará constar en la notificación de la misma la advertencia de que el centro de acogida dispondrá inmediatamente del animal y se estará a lo dispuesto en el artículo 10.

b) Por el contrario, si el expediente concluye sin imposición de sanción, el centro de acogida debe notificar al propietario o poseedor que dispone de veinte días hábiles para recuperar a su animal, previo abono del total de gastos originados desde el día en que el propietario o poseedor fue objeto de la notificación hasta el día de su recogida. No obstante, transcurrido dicho plazo sin que el animal sea recuperado, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.

4. En el caso de animales potencialmente peligrosos, para su recuperación será necesario presentar la correspondiente licencia para su tenencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018