Articulo 26 Protección de...-Derogada-

Articulo 26 Protección de los animales en Navarra -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas por la presente Ley Foral será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado reglamentariamente.

2. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales domésticos corresponderá a los Municipios donde se produjera la infracción o, en su caso, a la Administración de la Comunidad Foral.

3. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones al régimen de protección a la fauna alóctona y por la omisión o vulneración de las autorizaciones administrativas corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.