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Articulo 26 Protección de los Animales en Extremadura

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Artículo 26. Obligaciones.

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De acuerdo con la normativa nacional y comunitaria sobre epizootias, los poseedores de animales de renta estarán obligados a:

a) Atender los dictados de la autoridad competente en cuanto a campañas de vacunación y de erradicación de enfermedades.

b) No emplear sustancias hormonales o químicas que alteren su metabolismo, salvo que sea por prescripción facultativa o motivos zootécnicos debidamente autorizados por el órgano competente.

c) Proporcionar espacios, instalaciones y ambientes sanos y limpios en los lugares de alojamiento, evitando el hacinamiento y los ambientes deteriorados y manteniendo las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.

d) Suministrar a dichos animales, cualquiera que sea el régimen de producción, agua y alimentación suficiente para asegurar el buen rendimiento zootécnico de la explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002