Articulo 26 Protección de los Animales de Compañía
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Articulo 26 Protección de los Animales de Compañía

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Artículo 26.

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Los propietarios de animales que por cualquier circunstancia y de una manera frecuente, produzcan molestias al vecindario, sin que tomen las medidas oportunas para evitarlo, serán sancionados con multas entre 5.000 a 50.000 pesetas, y en caso de reincidencia, los animales podrán serles confiscados por la autoridad, que dará a los mismos el destino que crea oportuno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994