Articulo 26 Protección de... Andalucía

Articulo 26 Protección de los Animales en Andalucía

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Artículo 26. Fomento de las razas autóctonas andaluzas.

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La Junta de Andalucía elaborará un inventario de razas autóctonas andaluzas de animales de compañía e impulsará medidas para su fomento, reconocimiento por los organismos internacionales con ellos relacionados y contribución al mantenimiento de la biodiversidad.