Articulo 26 Protección animal
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»Artículo 26. Autorización y registro.
Vigente
1. Para poder ejercer su actividad, los centros o establecimientos considerados como núcleos zoológicos deberán estar autorizados por el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
2. Todos los establecimientos autorizados estarán inscritos en el registro correspondiente que se cree en el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003