Articulo 26 Protección animal

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Artículo 26. Autorización y registro.

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1. Para poder ejercer su actividad, los centros o establecimientos considerados como núcleos zoológicos deberán estar autorizados por el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

2. Todos los establecimientos autorizados estarán inscritos en el registro correspondiente que se cree en el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003