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Articulo 26 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 26. Periodo de reserva.

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1. Las viviendas objeto de reserva podrán ser solicitadas en el plazo de seis meses, a partir de la calificación definitiva, por personas con movilidad reducida. Transcurrido ese plazo, podrán venderse a cualquier solicitante, teniendo prioridad las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que pretendan el establecimiento de un centro social para personas con discapacidad, considerado servicio social especializado en la legislación vigente.

2. No obstante, en el caso de promociones realizadas en localidades de menos de cinco mil habitantes, el promotor podrá solicitar autorización de venta a personas que no tengan la movilidad reducida después de tres meses a partir de la calificación definitiva. Para la concesión de esta autorización, el promotor ha de haber publicado, en un periódico de los de mayor tirada de la provincia, un anuncio, al menos en dos ocasiones, y siempre en domingo, de la disponibilidad de la vivienda o viviendas para personas con movilidad reducida. La publicación ha de realizarse tanto en el formato papel como digital, en el caso de que el periódico tenga dicha versión digital, para favorecer la aplicación del principio de accesibilidad universal.

El órgano competente para conceder la autorización será el titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.

3. En el caso de promociones para uso propio, incluidas las que se promuevan en comunidad de bienes o en régimen de cooperativa, las viviendas objeto de reserva podrán ser adjudicadas desde el primer momento, sin plazo de reserva, a cualquier persona, si no hay comuneros o cooperativistas que tengan la movilidad reducida.