Articulo 26 Programa Europa Digital

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Artículo 26. Evaluación del Programa

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1. Las evaluaciones del Programa se efectuarán a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones en tiempo oportuno. Contendrán una evaluación cualitativa de los progresos realizados respecto de la consecución de los objetivos generales del Programa establecidos en el artículo 3.

2. Además de controlarlo regularmente, la Comisión realizará una evaluación intermedia del Programa que se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución. La evaluación intermedia servirá de base para ajustar la ejecución del Programa, según proceda, también teniendo en cuenta los nuevos avances tecnológicos pertinentes.

3. Tras la conclusión de la ejecución del Programa, pero a más tardar cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.

En dicha evaluación se analizarán las repercusiones a largo plazo del Programa y su sostenibilidad.

4. El sistema de informes de evaluación garantizará que los perceptores de fondos de la Unión recopilen datos para la evaluación del Programa de manera eficiente, eficaz y oportuna, con el nivel de especificación adecuado.

5. La Comisión presentará la evaluación intermedia a que se refiere el apartado 2 y el informe final de evaluación a que se refiere el apartado 3 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021