Articulo 26 Procesal militar

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Artículo 26.

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La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central se reunirá, al menos dos veces al mes, convocada por su Auditor Presidente, con indicación de los asuntos a tratar. Se reunirá también cuantas veces sea necesario para tratar asuntos urgentes y a solicitud de un tercio de sus miembros, siempre con indicación del objeto que la motiva.

Su válida constitución requerirá la presencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, quienes serán citados personalmente con la suficiente antelación y, como mínimo, veinticuatro horas antes de la reunión, salvo caso de urgencia, en que podrá ser inmediata.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989